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Reforma tributaria en la farmacia de formulación magistral: qué cambia en la factura de 2026 a 2033

6 min de lecturaPor VUpharma
Reforma tributaria en la farmacia de formulación magistral: qué cambia en la factura de 2026 a 2033

La reforma tributaria del consumo en Brasil empezó a aparecer en la factura en 2026 y no termina hasta 2033. Para la farmacia de formulación magistral, el punto de partida sigue siendo el mismo: cómo tributa hoy cada venta.

Esta guía resume lo que dicen la ley y los actos publicados hasta octubre de 2026 y lo que conviene preparar ahora. La clasificación tributaria de cada producto sigue siendo una decisión de la farmacia junto con su contable.

Primero, qué factura exige cada venta

En 2020, el STF, el Tribunal Supremo de Brasil, decidió (Tema 379) que la fórmula magistral por encargo tributa por el ISS, el impuesto municipal sobre servicios, como servicio del punto 4.07 de la lista de la LC 116/2003. En cambio, el medicamento listo para la venta que la farmacia elabora y ofrece al público tributa por el ICMS, el impuesto estatal sobre la circulación de mercancías.

En la práctica, la fórmula por encargo sale con NFS-e (factura electrónica de servicios) y el ISS del municipio. El producto terminado sale con NF-e o NFC-e (factura electrónica de mercancías o de venta al consumidor) y el ICMS. En un pedido con ambos, cada parte sale con su propia factura. Los servicios de la consulta farmacéutica también tributan por el ISS y salen con NFS-e.

Desde enero de 2026, los municipios deben aceptar la NFS-e de estándar nacional, a través del Emissor Nacional, la plataforma pública de emisión, o de un sistema propio conectado al entorno nacional (LC 214/2025, art. 62).

2026: el año de prueba

En 2026, las facturas pasan a incluir la CBS federal (0,9 %) y el IBS estatal y municipal (0,1 %) junto a los impuestos actuales. El cálculo es solo informativo: quien cumple las obligaciones formales no paga nada más (LC 214/2025, arts. 343, 346 y 348).

El Ato Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026 fijó las fechas de obligatoriedad para las empresas que no están en el Simples Nacional, el régimen fiscal simplificado:

  • NF-e y NFC-e: desde el 3 de agosto de 2026.
  • NFS-e: desde el 1 de octubre de 2026, como regla general. Algunos servicios, como los de plataformas digitales y los alquileres, a partir del 1 de diciembre de 2026.

Cada línea de la factura incorpora un grupo de IBS y CBS, con CST, clasificación tributaria (cClassTrib), bases imponibles y tipos de la CBS y del IBS estatal y municipal.

Hubo un margen de tolerancia al principio, con las multas suspendidas hasta finales de julio de 2026 y el rechazo automático de la factura sin el grupo de IBS y CBS aplazado. La obligación de cumplimentar los campos, sin embargo, se mantiene.

Simples Nacional: a partir de 2027

En la farmacia acogida al Simples Nacional, los campos de IBS y CBS pasan a ser obligatorios en todos los documentos fiscales el 1 de enero de 2027 (Ato Conjunto nº 4/2026). Antes, a partir del 1 de noviembre de 2026, la NFS-e de estas empresas pasa a emitirse por el Emissor Nacional (Resolução CGSN nº 191/2026).

En el Simples, el IBS y la CBS se ingresan dentro del DAS, el documento de pago único del régimen. La LC 214/2025 (art. 41, § 3º) también permite que la empresa acogida liquide e ingrese ambos tributos por el régimen general, fuera del DAS, en los términos de la LC 123/2006. Es un cálculo que conviene hacer con el contable. La opción es semestral: la del primer semestre de 2027 puede ejercerse hasta el 30 de octubre de 2026, en el Portal do Simples Nacional (Resolução CGSN nº 186/2026, modificada por la nº 194/2026).

La reducción del 60 % para los medicamentos de formulación magistral

El art. 133 de la LC 214/2025 reduce en un 60 % los tipos del IBS y de la CBS sobre el suministro de medicamentos registrados en la Anvisa o elaborados por farmacias de formulación magistral. Quedan fuera los medicamentos con tipo cero del art. 146: registrados en la Anvisa para áreas como la oncología y las enfermedades raras, una lista que no incluye las fórmulas magistrales.

Para los medicamentos industriales o importados, la ley condiciona la reducción a su traslado al precio, mediante un compromiso con la Unión y el Comité Gestor del IBS o por el sistema de la CMED, el organismo que regula los precios de los medicamentos (art. 133, § 2º). Si esa condición afecta a su farmacia es una pregunta para el contable.

Dos precauciones. La reducción se aplica a medicamentos: un cosmético o un complemento alimenticio de formulación magistral puede tener otra clasificación. Y, en el Simples Nacional, si el IBS y la CBS se quedan en el DAS, la reducción no llega directamente a la farmacia.

De 2027 a 2033: la transición

  • 2027: la CBS empieza a cobrarse y sustituye al PIS y a la Cofins, que dejan de existir. El IBS se mantiene en el 0,1 % (0,05 % estatal y 0,05 % municipal) en 2027 y 2028.
  • 2029 a 2032: el ICMS y el ISS bajan a 9/10, 8/10, 7/10 y 6/10 de los tipos originales, y los beneficios fiscales se reducen en la misma proporción. El IBS sube para compensar.
  • 2033: el ICMS y el ISS dejan de existir, y el consumo pasa a tributar por la CBS y el IBS.

El Impuesto Selectivo, que también empieza en 2027, grava bienes y servicios perjudiciales para la salud o el medio ambiente, no medicamentos. Hasta 2032, cada factura calcula los impuestos actuales y los nuevos, y la separación entre ISS e ICMS sigue vigente.

¿Y el SPED?

  • EFD ICMS/IPI: es la escrituración fiscal digital del SPED, el sistema público de libros fiscales y contables. Cada estado define quién debe presentarla. Las empresas del Simples Nacional suelen estar exentas, como en São Paulo, pero hay estados que la exigen, como Pernambuco.
  • EFD-Contribuições: para quienes no están en el Simples Nacional. Con el fin del PIS y de la Cofins en 2027, esta obligación va a cambiar, según lo que establezcan los actos de la Receita Federal.
  • Bloque H: es el inventario de la EFD ICMS/IPI, normalmente el del 31 de diciembre. Sale del stock, que tiene que estar revisado.

Qué preparar ahora, con el contable

  • Separar la fórmula por encargo del producto terminado. La ficha de producto tiene que indicar qué es fórmula por encargo (NFS-e, ISS) y qué es producto de estantería (NF-e o NFC-e, ICMS).
  • Clasificar cada producto. NCM, CST y cClassTrib de IBS y CBS quedan en la ficha, con la reducción del 60 % donde el contable entienda que procede.
  • Prever las excepciones. La clasificación de la ficha es la predeterminada, pero puede cambiar según la operación y el destinatario, como en algunas ventas a organismos públicos.
  • Confirmar el régimen. Simples Nacional, Lucro Presumido o Lucro Real. En el Simples, decidir si el IBS y la CBS se quedan en el DAS o pasan al régimen general (para el primer semestre de 2027, hasta el 30 de octubre de 2026).
  • Comprobar la NFS-e. Fuera del Simples, saber si se emite por el Emissor Nacional o por el sistema del ayuntamiento. En el Simples, se emite por el Emissor Nacional a partir del 1 de noviembre de 2026.
  • Revisar las primeras facturas. Mientras el cálculo sea informativo, compare los campos de IBS y CBS con lo que espera el contable.

Dónde entra VUpharma

En VUpharma, Vitória Lemos, agente de IA del módulo fiscal, prepara la factura de cada pedido con la clasificación que el contable ha definido para cada producto, ya con los campos de IBS y CBS. Señala los productos sin clasificación antes de facturar y, a final de mes, prepara los archivos del SPED a partir de las facturas y del stock.

Quienes deciden son personas. La factura solo se emite cuando alguien del equipo confirma la facturación, y el contable verifica la liquidación y transmite el SPED. Conozca a los agentes, vea el flujo en una demostración o descubra cómo migramos todos los datos de la farmacia, sin coste, para que usted los revise antes de entrar en funcionamiento.

Fuentes